Micelio
Auto19 de enero de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Alejandro·Demandado Unidad Nacional De Proteccion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela
  • Adopción de medidas provisionales para la protección efectiva de los derechos fundamentales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto y, sin que implique de ninguna manera prejuzgamiento o anticipación del sentido de la sentencia definitiva, se adopta una medida cautelar dirigida a salvaguardar de manera eficaz los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad del accionante.

Así mismo, se decreta la práctica de varias pruebas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (41 puntos)
  1. Primero. ORDENAR como medida provisional a la Policía Nacional que, en el marco de sus competencias proceda de manera inmediata a brindarle las medidas preventivas de seguridad al señor Alejandro, con el fin de proteger su integridad e intensificar las medidas de protección acordes con su situación particular. Asimismo, se requerirá a dicha institución que informe a este tribunal cuáles serán las medidas específicas que implementará en favor de la seguridad del accionante.
  2. Segundo. COMUNICAR esta providencia a la Unidad Nacional de Protección, al accionante y a las demás entidades vinculadas en el presente trámite de tutela.
  3. Tercero. SOLICITAR al señor Alejandro que, en el término de dos (2) días, contados a partir de la comunicación de esta decisión:
  4. i. Señale si ha continuado recibiendo amenazas y si se han presentado nuevos hechos que hayan afectado o sigan afectando su seguridad personal. Asimismo, indique si algún miembro de su familia ha sufrido amenazas o ataques con ocasión de su labor periodística.
  5. ii. Informe si ha adelantado una nueva actuación judicial o administrativa en relación con la solicitud de medidas de protección para proteger su vida y seguridad personal.
  6. Cuarto. SOLICITAR a la Unidad Nacional de Protección20 que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a informar:
  7. i. ¿Cuáles fueron las razones que sustentaron las conclusiones del estudio de nivel de riesgo del señor Alejandro?
  8. ii. Si ha realizado un nuevo análisis de las condiciones de seguridad del actor.
  9. iii. ¿Existe un protocolo para adelantar el análisis del nivel de riesgo de los periodistas que solicitan medidas de protección? ¿Cuáles fueron las actividades de investigación desarrolladas para verificar la situación de riesgo del accionante, por ejemplo, si se llevaron a cabo entrevistas a autoridades locales, departamentales o a terceros?
  10. iv. ¿Cuáles son los mecanismos normativos y prácticos diferenciales dispuestos por la UNP para garantizar la seguridad de los periodistas?
  11. v. Además, allegue copia íntegra del expediente administrativo a nombre del señor Alejandro, en el cual figuren los actos administrativos mediante los cuales se resolvieron las peticiones presentadas por el accionante, las actividades de investigación realizadas y la información recolectada para determinar el nivel de riesgo del actor.
  12. Quinto. SOLICITAR a la Personería Municipal de Las Flores que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a informar:
  13. i. Si tiene conocimiento sobre las amenazas que ha recibido el señor Alejandro relacionadas con su labor periodística o de otra índole.
  14. ii. Si ha adelantado alguna actividad para proteger la vida y seguridad personal del accionante.
  15. iii. Cuál es el contexto de riesgo existente contra la seguridad de la población civil y los periodistas en el municipio de Las Flores.
  16. Sexto. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a informar:
  17. i. Si el departamento de Esmeraldas presenta alto riesgo para el ejercicio de la labor periodística.
  18. ii. ¿Cuántos periodistas han sido asesinados o amenazados en el departamento de Esmeraldas durante los últimos 5 años?
  19. iii. ¿En qué estado se encuentran las investigaciones iniciadas con ocasión de las denuncias presentadas por el señor Alejandro?
  20. Séptimo. SOLICITAR a las Fiscalías 15 y 31 Seccionales de Las Flores que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación del presente auto, informen cuáles son los resultados adelantados en el marco de las investigaciones penales por los hechos constitutivos de amenazas denunciados por el accionante en el año 2021.
  21. Octavo. SOLICITAR a la Fundación para la Libertad de Prensa21 que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a contestar los siguientes interrogantes:
  22. i. ¿Cuál es el contexto social y político en el cual el señor Alejandro ejerce su labor periodística? ¿Cuáles son los factores de riesgo que pueden afectar la vida y seguridad personal del accionante?
  23. ii. ¿Cuáles son los riesgos asociados con el oficio periodístico que se ejerce de forma independiente?
  24. iii. ¿Cuál es la situación de riesgo actual que enfrentan los periodistas en el departamento de Esmeraldas, específicamente, en el municipio de Las Flores?
  25. iv. ¿De qué manera influye la situación de orden público y la presencia de grupos armados ilegales en el ejercicio de la libertad de prensa en el departamento de Esmeraldas?
  26. v. ¿Cuáles son los elementos de análisis contextual que consideran indispensables en la evaluación del riesgo de periodistas en zonas de conflicto armado?
  27. vi. ¿Qué tan efectivas son las medidas de protección otorgadas a periodistas por la Unidad Nacional de Protección para el aseguramiento del derecho a la libertad de prensa en zonas con presencia de grupos armados ilegales?
  28. vii. ¿Qué rutas de protección y autocuidado poseen los periodistas en Colombia para asegurar su vida e integridad ante la ausencia de medidas de protección otorgadas por la Unidad Nacional de Protección?
  29. viii. ¿Qué recomendaciones ha realizado la "Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas" para la protección de los periodistas en el departamento de Esmeraldas?
  30. Noveno. Las respuestas que atiendan a estos requerimientos deberán ser allegadas a la Secretaría General de la Corte Constitucional por vía electrónica a los correos: despacho05@corteconstitucional.gov.co y secretaria2@corteconstitucional.gov.co
  31. Décimo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional guardar reserva de la identidad del accionante dentro de las actuaciones que se surtan en el marco de este proceso, esto, con el fin de salvaguardar la vida, integridad personal e intimidad del actor.
  32. Undécimo. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en el presente auto.
  33. Comuníquese y cúmplase.
  34. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  35. Magistrado
  36. NATALIA ÁNGEL CABO
  37. Magistrada
  38. DIANA FAJARDO RIVERA
  39. MAGISTRADA
  40. Con aclaración de voto
  41. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.